Honor
El honor es un concepto con diversas valencias, según se tome
en una acepción subjetiva (lo que uno siente como su propio honor) o en
su acepción social, como elemento que entra en juego en las relaciones sociales en muchas civilizaciones.
En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana, es objeto de protección jurídica tanto en las distintas legislaciones nacionales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Código de Honor y Tribunales de Honor
Se suele entender el honor como un conjunto de obligaciones, que si no se cumplen hacen perderlo: es lo conocido como Código de Honor o sistema de honor; una serie de reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas en ideales
que definen lo que constituye un comportamiento honorable frente a esa
comunidad. La violación de un Código de Honor puede ser objeto de
sanciones, o incluso de expulsión de la comunidad o la institución
afectada (principalmente en las militares y educativas). La Constitución española de 1978 prohibió los Tribunales de Honor en su Artículo 26.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Aunque tal redacción dejaba a salvo los tribunales militares de honor
(creados por Real Decreto de 3 de enero de 1867, y que se extendieron a
la Administración con la Ley de funcionarios civiles de 1918 y
posteriormente a los colegios profesionales), incluso esos primeros fueron suprimidos posteriormente por la Ley Orgánica 2/1989, de 3 de abril.
Honor y civilización
La Edad Antigua disponía de conceptos similares, como la vírtus
(virtud) romana, pero el concepto medieval incluye aportes germánicos, o
al menos provenientes de las costumbres del norte de Europa (en España,
el imaginario concepto de venir de godos).
Otras civilizaciones presentan conceptos similares al honor muy elaborados, notablemente el caso de Japón, cuya similitud al Feudalismo o la Monarquía Absoluta se ha señalado por la historiografía (Perry Anderson, Kohachiro Takahasi ).
Honor, honra y honradez
Aunque propiamente son conceptos diferentes, es muy común confundir honor con honra o con honradez,
pues su deslindamiento es difícil. La honra es el equivalente a la
reputación, el prestigio, la opinión, la gloria o la fama: es decir, la
sanción y conocimiento social del origen familiar esclarecido, que se
remonta al mérito de un antepasado que, fundamentalmente por servicios
militares, conquistó la nobleza (como virtud u honor). Descender de él confiere la herencia de la nobleza, en España la hidalguía (ser hidalgo o hijo de algo).
Derivado del concepto viene la necesidad de fidelidad conyugal y
castidad en las mujeres de la familia, garantía de que los varones
hereden con la sangre la nobleza original.
El concepto de honradez sería más propio de una concepción burguesa del mundo (la fiabilidad para los negocios).
En el derecho el honor, la honra y la reputación están extremadamente
ligadas, aunque esta última se asocia más al concepto de imagen.
Son atropellos al derecho a la honra, que es un derecho humano, y la
reputación, que también es un derecho humano, los comportamientos
dirigidos a denigrar a las personas, los que comprenden la imputación de
delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de
público menosprecio.
Derecho humano
La honra y la reputación son derechos humanos establecidos en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, menciona a la honra como derecho humano en su Artículo 11.
Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Artículo 14 de esta Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta".
Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Constitución española de 1978 lo protege en su artículo 18:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El derecho humano del honor u honra tiene su fundamento, entre otras
fuentes, en "el respeto a la persona humana", en el "principio de
dignidad de la persona humana", en "el principio de inviolabilidad de la
persona humana" y en la sentencia del filósofo Immanuel Kant
de que: "Los seres humanos constituyen fines en sí mismos y no pueden
ser utilizados solamente como medios de otras personas". Esta máxima del
filósofo Kant es precisada por el principio de que "no se usa a un ser
humano como medio en provecho de otras personas,
ni tampoco se interfiere en forma ilegítima con los proyectos que tenga
para su vida, si es que un gravamen, imposición o restricción a que se
sujeta tiene sustento en su consentimiento". Sin embargo, los Derechos Humanos tienen la característica de ser irrenunciables, es decir, nadie podría renunciar a el derecho humano de su honra.
Por otra parte, la dignidad es una cualidad que le pertenece a todo
ser humano por el hecho de ser tal. Constituye un atributo de la
personalidad de toda persona humana. Así, en su Artículo 1, la
"Declaración Universal de los Derechos Humanos" establece que no existen
personas que sean indignas o infames diciendo:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]
La dignidad humana
Reconocida en innumerables documentos como la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo primero y la constitución italiana
de 1947 en su art. 3, la dignidad es el fundamento o punto de
referencia de los derechos fundamentales y, entre ellos, y
especialmente, del derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen.
Definir la dignidad no es en absoluto un tema sencillo y “hasta tal
punto parece existir dificultad para definir qué ha de entenderse por
dignidad, que Kriele, citado por Vidal, ha señalado que el concepto de
dignidad conlleva un curioso tono de solemnidad, una honda dimensión que
a veces permanece oculta.”
Sin embargo, si la dignidad es el rango de la persona como tal,
entonces todos los seres humanos son iguales en dignidad. Esta
concepción ha sido criticada y es por ello, precisamente, por lo que se
prefiere definir la dignidad humana como la suma de caracteres o
cualidades que configuran ante nosotros la existencia de un determinado
ser y no otro, como un conjunto de rasgos que sumados unos a otros
confirmarían la pertenencia de un ser dado a la especie humana.
Posturas jurídicas en torno al honor
Concepciones y posturas doctrinales
La dignidad humana se encuentra en el fundamento del derecho al honor, la que justifica el deber de respeto a los demás hombres.
Así el derecho al honor sería una derivación o emanación de la dignidad
humana, entendido como derecho a ser respetado por los demás. Sin
embargo, el derecho al honor es autónomo e independiente del derecho a
la intimidad y a la propia imagen, aunque muchas veces se les otorgue el
mismo tratamiento jurídico.
En cuanto a las concepciones normativistas del honor, se han señalado tres diferentes posturas:
La primera de ellas basada en la dirección social, según la cual el
honor se refiere al juicio de valor que la sociedad tiene de un
individuo. En su opinión de sus detractores, conlleva a introducir de
nuevo aspectos fácticos en el concepto de honor y supondría dividir el
concepto de honor en tantas parcelas como espacios en los que se mueve
el individuo. La segunda concepción basada en la autonomía del
individuo, según la cual el honor vendría a coincidir con un
reconocimiento que se vería afectado por los ataques contra el sujeto.
Esto supone una excesiva individualización, incompatible con el
principio de seguridad jurídica, y la pérdida de los caracteres
generales necesarios para que un bien sea protegido por el derecho
público. Otra parte de que el honor tiene una función personal y una
función social. Sus detractores la rechazan porque en primer lugar esta teoría obliga a
integrar la verdad como elemento de la injuria y, además, posibilita
que haya personas sin honor aunque con capacidad de conseguirlo, de
forma que una persona sin honor puede ser injuriada, porque puede llegar
a tener honor.
Otros autores añaden un nivel superior de honor en vistas a ser proyección de la virtud.
En este sentido, por que le hombre tiene libertad, es capaz de mérito,
es decir, es capaz de obras con autoría personal, con responsabilidad
propia; y esas obras, con todos sus efectos, están llamadas a integrar
el patrimonio moral. El honor como proyección de la virtud, tiene en un
plano valorativo fuertes implicaciones también con el tema de la
responsabilidad. Y el honor, desde este punto de vista, es uno de los
efectos que se siguen de las acciones que encierran virtud, la sombra
que proyecta socialmente la virtud, sin pretenderlo. El honor es uno
–otro más- de los modos que tiene el hombre de manifestarse pública y
socialmente, aunque esa manifestación no sea sino la proyección
necesaria de algo anterior: la existencia de unas acciones justas que,
en razón de su fuerza difusiva, tiene trascendencia social, es decir,
comunican sus efectos a un ámbito social; luego el honor trasciende en
la honra.
Naturaleza jurídica del honor
El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es,
que se da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas, a
saber: el honor subjetivo, y el honor objetivo.
El primero se refiere a la autovaloración, esto es, el aprecio de la
propia dignidad, como es el juicio que cada cual tiene de sí mismo en
cuanto sujeto de relaciones ético-sociales.Todas las personas poseen una autoestima determinada, la que sea.
Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no obsta a que cada
cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia para los
hombres. Es la valoración como persona que cada uno tiene de sí mismo
muy dentro suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho
de ser tal. Cuando es dañada esta valoración, es decir, cuando una
persona es deshonrada, como esta afección consiste en ofender
moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla, entonces
no se requiere la producción de perjuicio visible u objetivo alguno pues
lo que se hiere es el alma, y como tal, no puede apreciarse ni sensible
ni cuantitativamente el posible daño causado. La lesión es del
espíritu. Además de ello y como cuestión fundamentalmente subjetiva y
personal que es, aquello que quizá hiera en forma cruel y desmesurada a
un hombre, a otro pueda causarle hasta gracia, de ahí la imposibilidad
real de fijar parámetros generales, y en consecuencia es responsabilidad
del intérprete la de saber apreciar cada caso en particular acorde a
las vivencias, condiciones de vida, experiencias personales, educación,
ambiente en el que se desenvuelve y cuestiones análogas de la víctima, a
fin de administrar la justicia del caso. Otros autores se refieren al
honor subjetivo cuando consideran además que no puede hacerse depender
el honor de lo que los demás piensen de una persona, porque en este caso
la seguridad jurídica y el principio de igualdad se verían en peligro.
De otro lado, el honor objetivo es la reputación como ser social que
tiene una persona, ello es, la fama que ha sabido ganarse con relación a
sus pares y de la cual goza, sea la que fuere, pero connotada
positivamente. Es la valoración que los demás tienen de una persona, el
estatus que socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse,
consecuencia de una línea de conducta llevada adelante por el sujeto, de
una forma dada de vida. Este aspecto del honor se ve afectado a través
de la difamación, del quitar crédito, vale decir, del desprestigio, con
ello se perjudica la fama del sujeto. Es por esta razón que se habla de
"desacreditación" del sujeto. Así, la idea o imagen que la sociedad o el
entorno poseen sobre una persona determinada estará representada por su
reputación o fama, concepción en la cual, para afirmar la presencia del
honor deben entenderse estos términos en sentido valorativo. Por tanto,
el honor será la buena reputación o la buena fama de que goza una
persona en el entorno social en el que le corresponde desenvolverse.
Para establecer un concepto de honor, algunos autores parten de dos
premisas generales: la primera que defiende que el concepto de honor ha
de ser un concepto aprehensible, con suficiente contenido para que pueda
cumplir sus funciones. Y la segunda que propone que cuando se habla de
honor, no se refiere al ser humano en general, sino a un ser humano en
concreto cuyo honor es atacado y que será el único autorizado para
perseguir procesalmente esa conducta.
Aunque el derecho al honor es un derecho de la personalidad que según
algunos autores, se fundamenta en la dignidad de la persona, otros autores en cambio lo adjudican al pueblo o la nación entera (honor nacional) y, así al finalizar el Preámbulo de la Constitución de Japón
se dice: “Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor
nacional en el cumplimiento, por todos nuestros medios, de estos altos
ideales y propósitos”
En este orden de ideas es de destacar que el honor, como valor que
es, ha sido reconocido como de importancia suprema a tal punto que ha
sido tenido en mira como tal en la Convención Americana de Derechos
Humanos, en su art. 11 del Capítulo I de la Parte Primera, bajo el
título "Protección de la honra y de la dignidad", reza: " 1- Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad". Asimismo, dispone el inc. 2-: "Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, o en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataque
ilegales a su honra o reputación". El derecho al honor es además
reconocido en Constituciones tales como la española en su artículo 18.1,
la alemana en el párrafo 2 del artículo 5 y la peruana en su artículo
2.7, y en forma indirecta, en la enmienda novena de la Constitución de
los Estados Unidos.
Funciones del honor
Entendido el honor bajo esa naturaleza jurídica, es considerado por
algunos autores idóneo para cumplir determinadas funciones, que
completan el sentido y significado de ese derecho fundamental:
En primer lugar permite delimitar lo que realmente es merecedor de
una protección jurídico-penal frente a ofensas sin un contenido
suficiente que las haga merecedoras de tal protección. Así, no se
atentaría contra el bien jurídico honor cuando con las ofensas no haya
posibilidad de alterar las relaciones sociales, ni suponga un verdadero
ataque a la dignidad. Tampoco se produce un ataque al honor cuando se
falsea la realidad, a no ser que ese falseamiento sea tan grave que
pueda afectar a las relaciones sociales del ofendido.
En segundo lugar, el derecho al honor es un derecho fundamental que
posee suficiente contenido como para constituirse en un bien jurídico
penal. Además, su influencia transciende del ámbito individual porque
forma las relaciones sociales entre los individuos y su falta de
protección podría llevar a un mal uso de otros derechos, lo que a su vez
provocaría un aumento de la agresividad social.






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