Justicia
Fundamento y concepciones de la justicia
Este conjunto de criterios o reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal, que intervienen dentro del mismo concepto y que son explicados de la siguiente manera:
- El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
- El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Justicia como virtud
Igualmente la justicia ha sido entendida como virtud humana, puede
ser definida como el arte de hacer lo justo, y de «dar a cada uno lo
suyo» (latín: «suum quique tribuere» contenido en el Ars Iuris), básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho,
es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo. Para
diversos autores la justicia no consiste en dar o repartir cosas a la
humanidad,[cita requerida] sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez.[cita requerida]
Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel
sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar
debidamente todos los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así:
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia[cita requerida].
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva,
la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a
un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin
tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona;
de lo contrario se estaría dando una justicia falsa, y ello no sería
«dar a cada uno lo suyo», sino «dar a él lo que le toque», dependiendo
de su clase social o raza, etc.
Concepto de justicia en el Derecho romano
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho». Los preceptos o mandatos del derecho son: «honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere...» «vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde».
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto
con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo
justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una
especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a
derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según
el texto transcrito. Se cree que el jurista se inspiró en la filosofía
griega de pitagóricos y estoicos. Resulta, así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum).
Al observar el adecuarse a la ley en las acciones humanas, los
principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De
tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y
estático, transformándose en una práctica concreta, dinámica y firme que
permanentemente ha de dirigir las conductas.
Conceptos posteriores de justicia
La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y
personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de
reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia.
Un número de cuestiones importantes acerca de la justicia han sido
ferozmente debatidas a través de la historia occidental: ¿Qué es
justicia? ¿Qué demanda de los individuos y sociedades? ¿Cuál es la
distribución apropiada de riqueza y recursos en la sociedad?: ¿igualdad,
meritocracia, de acuerdo al estatus, o alguna otra posibilidad? Hay
muchas respuestas posibles a estas preguntas de diversas perspectivas en
el espectro político y filosófico.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls,
en particular, clama que «La justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del
pensamiento».4 La justicia puede ser pensada como distinta de y más fundamental que la benevolencia, la caridad, misericordia, generosidad o la compasión.
La justicia ha sido tradicionalmente asociada con conceptos de fe,
reencarnación o divina providencia, es decir, con una vida de acuerdo al
plan cósmico. La asociación de justicia con la equidad ha sido
histórica y culturalmente rara y tal vez es una innovación moderna.
Un estudio en la UCLA
en el 2008 ha indicado que las reacciones a la igualdad están
«cableadas» en el cerebro y que, «la igualdad está activando la misma
parte del cerebro que responde a la comida en las ratas... Esto es
congruente con la noción de que el ser tratados de manera igualitaria
satisface una necesidad básica». Una investigación conducida durante el 2003 en Emory University, Georgia, que involucra a monos capuchinos demostró que otros animales cooperativos también poseen tal sentido y que «la aversión a la inequidad tal vez no sea únicamente humana». indicando que las ideas sobre igualdad y justicia puedan ser instintivas en naturaleza y en la sociedad.
En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la
intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y,
en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano:
«Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según
Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la
voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Teorización sobre la justicia
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el
saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética,
equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que
le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta
y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.
La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia
como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que
podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio
como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya
protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de
convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto al bien
jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones
protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una
perspectiva absoluta ius naturalista dentro de la cual todo derecho es
justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica ius
positivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y
a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que
podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o
injusto» de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva,
la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien,
hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios
de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni
mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben
ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la
Justicia a plenitud.
John Rawls
Al referirse a Kant, Rawls afirma que éste ha sostenido que una
persona actúa autónomamente cuando los principios de su acción son
elegidos por ella como la expresión más adecuada posible de su
naturaleza de ser racional libre e igual. Los principios básicos con los
cuales actúa no son adoptados a causa de su posición social o de sus
dotes naturales, o en función del particular tipo de sociedad en la cual
vive, o de aquello que él quiere tener. Actuar en base a estos
principios significaría actuar de manera heterónoma. El velo de
ignorancia priva a la persona, en la posición originaria, de los
conocimientos que la pondrían en condiciones de elegir principios
heterónomos. Las partes llegan juntas a su elección, en cuanto personas
racionales libres e iguales, conociendo solamente aquellas
circunstancias que hacen surgir la necesidad de principios de justicia.
Teorías y definiciones acerca de la justicia
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
- Platón: La justicia como armonía social. En su libro República, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.
- Aristóteles: La justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.
- Tomás de Aquino: La ley natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos fueron llamados posteriormente derechos humanos.
- Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
- Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.
- John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia.
- Cicerón: La Justicia es un hábito del alma, que observado en el interés común otorga a cada cual su dignidad.
Contemporáneamente han surgido teorías de la justicia de nivel meta,
en el sentido de que intentan la armonización o convivencia de
diferentes teorías de la justicia. Ejemplo de este tipo de enfoques es
el de Gabriel Stilman en «Justicia de justicias», donde se sostiene que
«un sistema justo será el que realice y sintetice democráticamente las
concepciones particulares de la justicia de aquellos a quienes afecta».
Justicia distributiva
Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes
producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de
sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles
sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:
- La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.
- La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.
Justicia y Derecho
La justicia es uno de los principios generales del Derecho: a ella recurre el legislador cuando quiere establecer un estatuto jurídico programático, y también recurre a ella el juez, al tener que dar solución a las controversias jurídicas
que carecen de un estatuto jurídico que les den solución. Otro nivel de
análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que
como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio
como «aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya
protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de
convivencia a la que llamamos Derecho». Ahora bien en cuanto el «ideal
de justicia» o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el
derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius
naturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es
derecho. Pero desde una perspectiva ius positivista el derecho es
condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del
derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado
es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano (el Corpus Iuris Civilis), comienza así (D.1.1.1):
Representación de la justicia
La justicia se representa con una mujer que lleva los ojos vendados,
una balanza en una mano y una espada en la otra. Los ojos vendados
pretenden destacar que la justicia no mira a las personas, sino los
hechos, es decir, que la justicia es igual para todos. La balanza
representa el juicio que determinará poniendo a cada lado de la balanza
los argumentos y pruebas de cada lado. La espada expresa que la justicia
castigará con mano dura a los culpables.






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